SUNAT intensifica la fiscalización del Beneficiario Final: multas, riesgos y cómo evitar contingencias en 2026
TRIBUTARIOCONTABLEECONÓMICOADMINISTRATIVO
CP.C. Luis Avila C.
2/12/2026


Fiscalización del Beneficiario Final: SUNAT activa controles y eleva el riesgo de multas
La fiscalización del Beneficiario Final ha entrado en una fase activa y operativa en el Perú. La SUNAT viene intensificando los procesos de verificación y cruce de información financiera, societaria y registral, tanto a nivel nacional como internacional, elevando el riesgo de contingencias para empresas que no han cumplido adecuadamente con esta obligación.
La exigencia está vigente desde el Decreto Legislativo N.º 1372, pero actualmente la administración tributaria cuenta con mayores herramientas tecnológicas, interoperabilidad de bases de datos y acceso a información internacional (estándares OCDE y convenios de intercambio de información).
¿Qué es el Beneficiario Final?
El Beneficiario Final es la persona natural que realmente posee o controla una persona jurídica o ente jurídico, incluso cuando dicho control se ejerce indirectamente.
La norma establece un criterio mixto de identificación:
1️⃣ Criterio de propiedad (titularidad)
Se considera beneficiario final a quien posea, directa o indirectamente, al menos el 10% del capital social.
2️⃣ Criterio de control efectivo
Si no puede identificarse por participación accionaria, se evalúa quién ejerce control efectivo final, es decir, quien influye de manera preponderante en decisiones estratégicas, financieras u operativas.
3️⃣ Criterio residual
Si no se puede determinar bajo los criterios anteriores, se identifica como beneficiario final al administrador de mayor jerarquía (gerente general u órgano equivalente).
¿Quiénes están obligados?
Personas jurídicas domiciliadas en Perú.
Entes jurídicos constituidos en el país.
Sucursales de entidades no domiciliadas.
Consorcios, joint ventures y estructuras similares.
En general, cualquier entidad con estructura societaria que requiera identificar titularidad o control.
No es una obligación exclusiva de grandes corporaciones. Las MYPES también están alcanzadas si tienen estructura societaria.
Régimen de multas y sanciones
El incumplimiento constituye infracción tributaria conforme al Código Tributario (artículo 176, numeral 1).
Multa por no presentar la declaración jurada informativa
0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior
Con un tope máximo de 25 UIT
Con un mínimo de 10% de la UIT
Ejemplo 2026:
UIT 2026 = S/ 5,150
10% UIT = S/ 515 (multa mínima)
25 UIT = S/ 128,750 (tope máximo)
Otros escenarios sancionables
Presentar información falsa.
Presentar información incompleta.
No actualizar cambios en la estructura societaria.
Omitir la declaración pese a estar obligado.
Adicionalmente, pueden generarse:
Fiscalizaciones más profundas.
Reparos tributarios.
Reportes ante la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera).
Riesgos reputacionales frente a bancos e inversionistas.
¿Por qué ahora el riesgo es mayor?
SUNAT viene fortaleciendo:
Cruce con Registros Públicos (SUNARP).
Información bancaria.
Información internacional (intercambio automático).
Análisis de inconsistencias en declaraciones juradas.
Verificación de capacidad operativa.
La fiscalización ya no es meramente formal. Hoy existe capacidad tecnológica real para detectar omisiones o simulaciones societarias.
Casos prácticos reales
Caso 1: Empresa familiar con accionistas indirectos
Empresa A tiene como accionista a una empresa holding que posee 60% del capital.
Al revisar la cadena de titularidad, se detecta que el 60% final pertenece a dos hermanos con 30% cada uno.
✔ Beneficiarios finales: ambos hermanos (superan 10%).
❌ Si la empresa solo declaró a la holding y no a las personas naturales → infracción sancionable.
Caso 2: Sociedad con múltiples accionistas menores al 10%
Empresa B tiene 12 accionistas con 8% cada uno. Ninguno supera 10%.
Se aplica el criterio de control efectivo:
El gerente general tiene facultades amplias y control decisorio.
✔ Beneficiario final: gerente general.
No declarar bajo este criterio genera contingencia.
Caso 3: Información desactualizada
Empresa C declaró beneficiarios en 2021.
En 2024 se produce transferencia accionaria, pero no actualiza la declaración.
SUNAT detecta inconsistencia con información registral.
Resultado:
Multa de 0.6% de ingresos.
Fiscalización ampliada.
Implicancias para contadores, abogados y gerentes financieros
Esta obligación ya no es solo legal, es estratégica.
Implica:
Revisión periódica de estructura societaria.
Documentación de cadena de titularidad.
Protocolos internos de actualización.
Coordinación entre contabilidad, legal y compliance.
Evaluación de riesgos tributarios y reputacionales.
Recomendaciones técnicas
Realizar auditoría interna de estructura societaria.
Mapear la cadena de titularidad hasta persona natural.
Documentar mecanismos de control efectivo.
Establecer política anual de revisión.
Mantener respaldo documental actualizado.
Conclusión
La fiscalización del Beneficiario Final en Perú ha pasado de una obligación formal a una fase activa de control efectivo.
El incumplimiento puede generar:
Multas significativas.
Fiscalizaciones complejas.
Riesgos reputacionales.
Problemas en financiamiento y banca.
El cumplimiento oportuno no solo evita sanciones, sino que fortalece la transparencia corporativa, gobernanza y credibilidad empresarial.
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