Decreto Legislativo N.º 1714 y la Percepción del IGV en Importaciones: impacto real en la gestión tributaria y aduanera

ECONÓMICOTRIBUTARIOCOMERCIO EXTERIOR

2/7/2026

a large cargo ship at a dock
a large cargo ship at a dock

El Decreto Legislativo N.º 1714 introduce precisiones clave al Régimen de Percepciones del IGV en la importación para el consumo, regulado por la Ley N.º 29173. El objetivo central es reforzar el control fiscal, aplicando un porcentaje excepcional del 10 % de percepción a importadores con mayor nivel de riesgo tributario o aduanero, según evaluación de la Sunat.

Desde una perspectiva técnica, la percepción del IGV no es un impuesto adicional, sino un adelanto obligatorio del IGV futuro, que impacta directamente en el flujo de caja, la planificación financiera y la gestión contable del importador.

¿Qué es la percepción del IGV en la importación?

La percepción del IGV es un cobro anticipado que realiza la Sunat antes de la entrega de la mercancía, sobre el valor en aduanas, y que luego puede ser descontado del IGV mensual cuando los bienes se venden en el mercado interno.

Escenario base: Importación comercial de mercadería

Mercadería importada: repuestos electrónicos
Valor FOB: US$ 20,000
Flete + seguro: US$ 2,000
Valor en Aduanas: US$ 22,000
Tipo de cambio: S/ 3.80

Valor en aduanas en soles:
22,000 × 3.80 = S/ 83,600

Caso 1: Importador SIN RUC – percepción excepcional del 10 %

Situación

Un emprendedor importa mercadería sin contar con RUC ni consignarlo en la DAM.

Cálculo de la percepción

  • Base de percepción: S/ 83,600

  • Porcentaje aplicable: 10 %

Percepción IGV:
83,600 × 10 % = S/ 8,360

Impacto real

  • El monto se paga antes del retiro de la mercancía.

  • No puede compensarse inmediatamente.

  • Se convierte en un sobrecosto financiero temporal.

Conclusión práctica:
Importar sin RUC encarece la operación desde el inicio y limita la recuperación rápida del IGV.

Caso 2: Importador CON RUC – primera importación

Situación

Empresa formal con RUC activo, pero que realiza su primera importación comercial.

Aplicación normativa

El D. Leg. N° 1714 considera como primera importación todos los despachos vinculados a un mismo manifiesto de carga.

Cálculo

  • Base de percepción: S/ 83,600

  • Porcentaje excepcional: 10 %

Percepción IGV: S/ 8,360

Implicancia financiera

  • Afecta el capital de trabajo inicial.

  • Reduce liquidez para gastos operativos (planillas, alquiler, impuestos).

Caso 3: Importador CON RUC y buen historial tributario – percepción estándar

Situación

Empresa con:

  • RUC activo

  • Declaraciones y pagos al día

  • Capacidad operativa demostrable

Supuesto aplicable

No se configura ninguno de los supuestos del artículo 19.

Percepción estándar (ejemplo referencial 3.5 %)

  • Base: S/ 83,600

  • Percepción:
    83,600 × 3.5 % = S/ 2,926

Comparación financiera

Escenario Percepción

Sin RUC / Alto riesgo S/ 8,360

Con RUC – estándar S/ 2,926

Diferencia: S/ 5,434 menos de desembolso inmediato.

Caso 4: Omisiones tributarias – impacto oculto

Situación

Empresa con RUC, pero con:

  • PDT IGV omitidos

  • Pagos fuera de plazo

Consecuencia

Sunat recalifica al importador como riesgo tributario.

Cálculo

  • Base: S/ 83,600

  • Percepción 10 %: S/ 8,360

Efecto práctico:
Errores contables generan costos financieros reales, no solo multas.

Caso 5: Ajuste antes del levante de mercancías

Situación

Error en subpartida nacional detectado antes del levante.

  • Incremento del valor en aduanas: S/ 5,000

Nuevo valor

83,600 + 5,000 = S/ 88,600

Recalculo de percepción (10 %)

88,600 × 10 % = S/ 8,860

Incremento adicional: S/ 500

¿Cómo se recupera la percepción del IGV?

Cuando la mercadería se vende:

Venta gravada: S/ 120,000
IGV venta (18 %): S/ 21,600

Crédito por percepción:

  • Caso alto riesgo: S/ 8,360

IGV a pagar:
21,600 – 8,360 = S/ 13,240

Implicancias para importadores, contadores y empresas

  • Importadores: la formalidad reduce el costo financiero.

  • Contadores: el cumplimiento tributario impacta directamente en caja.

  • Empresas: mala gestión fiscal = menor liquidez.

  • Gerencia: la percepción no reduce utilidad, pero sí afecta flujo de efectivo.

Conclusión

El Decreto Legislativo N.º 1714 transforma la percepción del IGV en una herramienta de control basada en riesgo, donde la informalidad y el incumplimiento tributario se traducen en mayores costos inmediatos. Para los importadores, contar con RUC activo, declaraciones al día y asesoría contable especializada ya no es opcional, es financieramente estratégico.