¿Eres trabajador CAS? El Congreso aprobó tu gratificación y CTS — pero aún no es ley: esto es lo que debes saber hoy

El Pleno aprobó con 95 votos a favor nuevos beneficios para más de 373,000 trabajadores del régimen CAS. El Ejecutivo no la observaría, pero propone una aplicación gradual. Te explicamos qué se aprobó, cuánto costará y cuándo podría entrar en vigencia.

LABORALSECTOR PÚBLICOJURÍDICONOTICIA

C.P.C. Luis Avila C.

3/17/20267 min read

INTRODUCCIÓN

El jueves 12 de marzo de 2026, el Pleno del Congreso de la República aprobó en segunda votación una ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 1057 — la norma que regula el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) — para otorgar a estos trabajadores del Estado dos beneficios que hasta ahora no tenían: gratificación y CTS.

La votación fue contundente: 95 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones. Sin embargo, la ley aún no entra en vigencia. Primero debe ser promulgada por el Ejecutivo — o pasar a insistencia del Congreso si el gobierno la observa.

Lo que hace especial esta coyuntura es la posición de la presidenta del Consejo de Ministros, Denisse Miralles: el Ejecutivo no observaría la norma, pero buscaría una implementación gradual para no golpear de frente las finanzas públicas.

Base legal: Modificación a los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo N.° 1057 | Aprobada por el Pleno del Congreso el 12 de marzo de 2026.

1. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN CAS Y QUIÉNES ESTÁN EN ÉL?

El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es una modalidad especial de contratación laboral exclusiva del Estado peruano. Fue creado en 2008 mediante el Decreto Legislativo 1057 para ordenar la contratación de personal en el sector público bajo un esquema más flexible que los regímenes laborales 276 y 728.

Hasta hoy, los trabajadores CAS tenían derechos laborales más limitados que sus pares en otros regímenes. Recibían remuneración mensual, vacaciones, seguro social y CTS en algunos casos, pero no tenían derecho a gratificaciones como la del sector privado.

Según datos del Servicio Civil (SERVIR) a 2024, en el Perú existen entre 348,750 y 373,233 trabajadores bajo el régimen CAS en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Se encuentran en hospitales, colegios, municipalidades, ministerios, gobiernos regionales y entidades del Estado de todo el país.

2. ¿QUÉ APROBÓ EXACTAMENTE EL CONGRESO?

La ley aprobada introduce dos cambios concretos al Decreto Legislativo 1057:

BENEFICIO 1 — GRATIFICACIÓN:

Los trabajadores CAS recibirán dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias (julio) y otra por Navidad (diciembre). Cada una equivale a una remuneración mensual completa.

Esto significa que un trabajador CAS con sueldo de S/ 1,800 recibirá S/ 1,800 adicionales en julio y S/ 1,800 adicionales en diciembre, igual que un trabajador de planilla privada.

BENEFICIO 2 — CTS (Compensación por Tiempo de Servicios):

La CTS se calculará tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio. A diferencia del régimen privado, donde la CTS se deposita dos veces al año en una cuenta bancaria, el pago CAS es cancelatorio: se efectiviza solo al término del vínculo laboral con la entidad.

CONTINUIDAD DE CONTRATOS INDETERMINADOS:

La norma también precisa que los contratos CAS que se volvieron indeterminados tras la Ley 31131 mantendrán esa condición.

3. ¿CUÁNTO CUESTA ESTO AL ESTADO PERUANO?

Aquí está el punto más crítico del debate. El Consejo Fiscal (CF) y el MEF son claros: la norma genera un gasto permanente sin fuente de financiamiento identificada.

Las cifras estimadas son las siguientes:

  • Costo anual por gratificaciones: aproximadamente S/ 2,000 millones

  • Costo anual por CTS: aproximadamente S/ 1,050 millones

  • Costo total anual estimado: entre S/ 2,800 y S/ 3,050 millones

Para ponerlo en perspectiva: según el economista y exministro de Economía Luis Miguel Castilla, esta sola ley equivale a tres veces el presupuesto anual del programa social Juntos.

Además, en la misma sesión el Congreso aprobó por insistencia el aumento de pensiones para militares y policías, con un costo estimado adicional de S/ 750 millones anuales. Sumados ambos, el gasto rígido nuevo supera los S/ 6,800 millones sin financiamiento definido.

El propio presidente del Consejo Fiscal, Alonso Segura, fue contundente al respecto: "Es tremendamente irresponsable. Esto no lo soporta la caja fiscal. Están hipotecando el futuro del Perú."

4. ¿QUÉ HARÁ EL EJECUTIVO? LA POSICIÓN DEL GOBIERNO

Aquí está la novedad del 16 de marzo: la premier Denisse Miralles, en entrevista con RPP, adelantó que el Ejecutivo no observaría la norma — sino que buscaría una salida gradual.

Sus palabras exactas: "Lo que ofrezco es una salida. El tema no es solo observar la norma y que quede allí. Hay que darle una solución a las personas que buscan ser reconocidas. Debemos buscar una forma gradual de aplicarla."

La premier comparó esta estrategia con lo que hizo el gobierno cuando el Congreso aprobó el incremento del Foncomun: en lugar de observar la ley, el MEF diseñó una aplicación paulatina de 0.5% por año, reduciendo el impacto fiscal inmediato.

El ministro de Economía, Gerardo López, había señalado previamente que el Ejecutivo esperaría la autógrafa para emitir una opinión técnica, siempre "resguardando la sostenibilidad de las finanzas públicas."

El gabinete Miralles tiene previsto presentarse ante el Congreso el 18 de marzo para solicitar el voto de confianza, y parte de estas explicaciones podrían formar parte del discurso del premier ante el Pleno.

5. ¿CUÁNDO ENTRARÍA EN VIGENCIA? LOS ESCENARIOS POSIBLES

Escenario A — El Ejecutivo promulga la ley sin cambios:

La ley entra en vigor desde su publicación en el diario El Peruano. Los trabajadores CAS tendrían derecho a gratificación y CTS de forma inmediata. Este escenario generaría el mayor impacto fiscal a corto plazo.

Escenario B — El Ejecutivo promulga con aplicación gradual (el más probable):

El gobierno promulga la ley, pero mediante decreto supremo o reglamento establece una implementación progresiva: por ejemplo, incorporando el beneficio en cuotas anuales durante 3 a 5 años, similar al modelo Foncomun.

Escenario C — El Ejecutivo observa la autógrafa:

El Ejecutivo devuelve la ley al Congreso con observaciones. El Pleno puede insistir con mayoría calificada (66 votos) y aprobarla sin necesidad del Ejecutivo. Dado el contexto electoral y que la norma se aprobó con 95 votos, este escenario es el menos probable.

6. LO QUE ESTO SIGNIFICA EN LA PRÁCTICA: DOS CASOS

CASO 1 — Trabajador CAS en una municipalidad, sueldo de S/ 1,800

Rosa Huanca trabaja hace 3 años como técnica administrativa en una municipalidad distrital de Junín bajo contrato CAS. Gana S/ 1,800 mensuales.

Beneficios si la ley se promulga:

  • Gratificación julio (Fiestas Patrias): S/ 1,800

  • Gratificación diciembre (Navidad): S/ 1,800

  • CTS acumulada por 3 años: S/ 1,800 × 3 = S/ 5,400 (pagadera al cese)

Total de ingresos adicionales por año (sin contar CTS): S/ 3,600

Situación actual sin la ley: Rosa solo recibe aguinaldo de S/ 300 dos veces al año (S/ 600 anuales). La diferencia entre lo que recibe hoy y lo que recibiría con la nueva ley es de S/ 3,000 anuales adicionales.

CASO 2 — Trabajador CAS en un hospital del MINSA, sueldo de S/ 2,500

Carlos Taipe trabaja desde hace 5 años como técnico de enfermería en un hospital público de la región Junín bajo régimen CAS. Gana S/ 2,500 mensuales.

  • Beneficios si la ley se promulga:

  • Gratificación julio: S/ 2,500

  • Gratificación diciembre: S/ 2,500

  • CTS acumulada por 5 años: S/ 2,500 × 5 = S/ 12,500 (pagadera al cese)

Total de ingresos adicionales por año: S/ 5,000

Nota importante: la CTS del régimen CAS no se deposita semestralmente como en el sector privado — se paga de una sola vez al término del contrato. Por eso, en el escenario de aplicación gradual, los primeros en cobrar la CTS completa serían los que cesen después de que la ley entre en plena vigencia.

7. EL DEBATE DE FONDO: ¿JUSTICIA LABORAL O POPULISMO FISCAL?

Esta norma toca un punto de tensión permanente en la gestión pública peruana: la brecha entre distintos regímenes laborales del Estado.

Los defensores de la ley argumentan con razón que es injusto que un trabajador CAS realice las mismas funciones que uno del régimen 276 o 728 y reciba menos beneficios. El principio constitucional de igualdad ante la ley sustenta esta posición, y el Congreso lo llamó "saldar una deuda social."

Los críticos, con igual razón, señalan que el problema no es el derecho en sí, sino la ausencia de financiamiento y el contexto fiscal. El Perú tiene una regla de gasto que limita el crecimiento del gasto corriente, y una ley de este tamaño, aprobada sin fuente de financiamiento identificada, compromete recursos que deberían ir a infraestructura, inversión pública y programas sociales.

Desde una perspectiva empresarial y de gestión pública, el problema real es estructural: el régimen CAS fue creado como solución temporal en 2008, pero casi dos décadas después sigue siendo el mayor régimen de contratación del Estado. La solución de fondo no es solo agregar beneficios — es reformar el servicio civil peruano de manera integral y financieramente sostenible.

EN RESUMEN: LO QUE DEBES RECORDAR

  • El Congreso aprobó el 12 de marzo de 2026 gratificación y CTS para los más de 373,000 trabajadores CAS del Perú.

  • La gratificación equivale a una remuneración mensual por Fiestas Patrias y otra por Navidad.

  • La CTS se calcula al 100% de la remuneración por año de servicio y se paga al cese.

  • El costo fiscal estimado es de S/ 2,800 a S/ 3,050 millones anuales sin fuente de financiamiento.

  • El Ejecutivo no observaría la norma, pero busca una aplicación gradual para reducir el impacto inmediato.

  • La ley aún no está vigente: debe ser promulgada por el presidente Balcázar o aprobada por insistencia del Congreso.

  • El gabinete Miralles presentará su posición ante el Congreso el 18 de marzo en el debate del voto de confianza.

Si eres trabajador CAS o gestionas planillas en el sector público, mantente informado del proceso de promulgación. En el Estudio Contable Canchihuaman te ayudamos a entender cómo estos cambios impactan la gestión de recursos humanos y presupuestal de tu entidad.

Visítanos en: canchihuaman.com

NOTA LEGAL: Contenido informativo. No constituye asesoría legal ni tributaria individualizada.

Fuentes: Diario Gestión, RPP, El Comercio, La República, El Búho, Infobae Perú, Congreso de la República, MEF, Consejo Fiscal | Marzo 2026.

Estudio Contable Canchihuaman | canchihuaman.com | Junín, Perú | Marzo 2026