Permisos Docentes 2026: Tipos, Requisitos y Cómo Tramitarlos Correctamente

Con la RVM N.° 031-2026-MINEDU vigente desde el 27 de febrero, los docentes nombrados y contratados de colegios públicos tienen un nuevo marco claro para gestionar sus ausencias justificadas. Aquí te explicamos todo, con casos prácticos incluidos.

SECTOR PÚBLICOLABORALECONÓMICO

C.P.C. Luis Avila C.

3/4/2026

El Ministerio de Educación aprobó, mediante Resolución Viceministerial N.° 031-2026-MINEDU del 26 de febrero de 2026, la nueva norma técnica que regula los permisos, licencias y vacaciones de los profesores del sistema público peruano. Esta norma es aplicable a todos los docentes nombrados y contratados de instituciones educativas públicas de educación básica a nivel nacional, y deroga la anterior RVM N.° 081-2023-MINEDU.

Conocer esta norma no solo es importante para los docentes que deben ejercer sus derechos — también lo es para los directores que deben gestionarlos correctamente, evitando observaciones o sanciones administrativas.

Base legal: Ley N.° 29944 — Ley de Reforma Magisterial | DS N.° 004-2013-ED (Reglamento) | RVM N.° 031-2026-MINEDU (vigente desde el 27/02/2026).

1. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PERMISO Y LICENCIA?

Antes de revisar los tipos, es fundamental entender esta distinción que la norma establece expresamente:

PERMISO:

  • Ausencia de corta duración (horas o días breves)

  • Se tramita directamente en la institución educativa ante el jefe inmediato.

  • Aplica a docentes nombrados y contratados.

LICENCIA:

  • Ausencia de uno o más días hábiles.

  • Puede requerir resolución de la UGEL o DRE según el caso.

  • Aplica principalmente a docentes nombrados.

2. ¿CÓMO SE TRAMITA UN PERMISO? EL PROCEDIMIENTO GENERAL

Independientemente del tipo de permiso, el proceso general es el siguiente:

Paso 1 — Presentar solicitud: el docente ingresa una solicitud escrita a la mesa de partes (física o virtual) de su institución educativa, dirigida al director, especificando el tipo de permiso y adjuntando la documentación sustentadora.

Paso 2 — Derivación al director: el director envía el documento al área de recursos humanos de la UGEL o DRE en un plazo máximo de dos días hábiles.

Paso 3 — Verificación: la entidad competente verifica el cumplimiento de requisitos, plazos y solicita el informe escalafonario del docente.

Paso 4 — Respuesta: la resolución o autorización debe emitirse en aproximadamente cinco días hábiles desde recibida la solicitud.

IMPORTANTE: Si el profesor se ausenta sin autorización previa, la inasistencia se registra como injustificada, lo que genera descuentos proporcionales de remuneración y puede derivar en acciones administrativas disciplinarias.

3. PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIONES

Son los permisos que no afectan el sueldo del docente. La norma reconoce los siguientes:

  • Por enfermedad: el docente debe presentar una solicitud escrita con al menos un día hábil de anticipación. Después de la atención, adjunta el comprobante médico o cita. Las horas que excedan la jornada pueden compensarse dentro de los 30 días siguientes, hasta 3 veces por año fiscal.

  • Por maternidad (controles prenatales): se otorga según las citas médicas acreditadas, previa solicitud y documentación de control prenatal.

  • Por lactancia: la profesora puede solicitar hasta una hora diaria adicional al inicio o al término de su jornada, hasta que el hijo cumpla un año. En partos múltiples, el beneficio se incrementa. Requiere solicitud y partida de nacimiento.

  • Por atención de familiar o cuidador de pacientes con Alzheimer u otras demencias: hasta 8 horas cronológicas anuales para quienes laboran en gestión institucional, y hasta 6 horas pedagógicas anuales para quienes trabajan en gestión pedagógica. Requiere documentos que acrediten el vínculo familiar y el diagnóstico médico.

  • Por capacitación oficializada (MINEDU o gobierno regional): permite ausentarse para participar en eventos auspiciados oficialmente. La solicitud debe presentarse con mínimo 3 días hábiles de anticipación y los certificados deben entregarse al finalizar la actividad.

  • Por citación judicial, militar o policial: habilita permisos por horas según la notificación recibida. En audiencias virtuales se concede el tiempo necesario para el proceso y para trasladarse a un ambiente adecuado.

  • Por onomástico: el docente tiene derecho a ausentarse el día de su cumpleaños, o el siguiente día hábil si coincide con un feriado. No requiere trámite previo — es automático.

  • Día del Maestro (6 de julio): corresponde al 6 de julio o al primer día hábil posterior si cae fin de semana. Tampoco requiere trámite previo.

  • Por docencia superior o universitaria (gestión institucional): autoriza ausentarse hasta 6 horas semanales, siempre que se compensen y la solicitud incluya constancia del instituto o universidad.

  • Por representación sindical: permite a los miembros de juntas directivas acreditadas usar horas para actividades sindicales, con constancia de inscripción y documentación del evento.

4. PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Estos permisos implican descuento proporcional del sueldo según la jornada laboral vigente. La norma reconoce tres supuestos:

  • Por motivos particulares: solo para docentes nombrados. Requiere la conformidad del jefe inmediato. El tiempo solicitado se descuenta según jornada laboral vigente.

  • Por capacitación no oficializada: limitado a un solo evento por año fiscal. El evento debe vincularse directamente con la especialidad del docente, además de requerir aprobación del jefe inmediato.

  • Por enfermedad grave de familiar directo (padres, cónyuge, conviviente o hijos): requiere certificado médico y documentos que acrediten el vínculo familiar. Las horas o días solicitados se descuentan de la remuneración.

Nota: los permisos sin goce no son un derecho automático. Requieren aprobación expresa del jefe inmediato y pueden ser denegados por necesidades del servicio educativo.

5. CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS

CASO PRÁCTICO 1 — Permiso por enfermedad con compensación de horas

La profesora Rosa Huanca, docente nombrada en Huancayo, necesita asistir a una consulta de emergencia el jueves 12 de marzo de 2026. Calcula que se ausentará unas 3 horas de su jornada de mañana.

¿Qué tipo de permiso le corresponde?

Permiso por enfermedad — con goce de remuneraciones.

¿Cuándo debe presentar la solicitud?

El miércoles 11 de marzo (1 día hábil de anticipación).

¿Qué documentos debe adjuntar?

La solicitud previa. Después de la atención: recibo de consulta o certificado médico.

¿Le descuentan el sueldo?

No. Es permiso con goce. Sin embargo, debe compensar las 3 horas dentro de los 30 días siguientes.

¿Cuántas veces puede hacer esto en el año?

Hasta 3 veces por año fiscal puede compensar horas. A partir de la cuarta vez, ya no aplica la compensación.

¿Qué pasa si no presenta el comprobante médico después?

La ausencia puede revertirse a injustificada y generar descuento proporcional.

Resolución: Rosa presenta la solicitud el miércoles 11, indica el tipo de permiso, la duración estimada y se compromete a entregar el comprobante médico. Tras la atención, entrega el recibo o certificado al director, quien lo deriva a la UGEL. Las 3 horas se compensan dentro de los 30 días siguientes, según acuerdo con el director.

CASO PRÁCTICO 2 — Capacitación no oficializada (sin goce)

El profesor Carlos Taipe, docente nombrado de matemáticas en Junín, fue seleccionado para participar en un congreso organizado por una universidad privada los días 20 y 21 de marzo de 2026. El evento no está auspiciado por el MINEDU ni por el gobierno regional.

¿Qué tipo de permiso le corresponde?

Permiso por capacitación no oficializada — sin goce de remuneraciones.

¿Cuántas veces puede usarlo en el año?

Solo 1 evento por año fiscal.

¿Qué condición debe cumplir el evento?

Debe estar vinculado directamente con su especialidad (matemáticas). No vale para cualquier capacitación.

¿Requiere aprobación?

Sí. La aprobación del director es indispensable. No es un derecho automático.

¿Le descuentan el sueldo?

Sí. Se descuentan 2 días proporcionales a su jornada laboral diaria.

¿Qué pasa si el director rechaza la solicitud?

Carlos no puede ausentarse. El rechazo puede deberse a necesidades del servicio educativo y es facultad del director.

Resolución: Carlos presenta solicitud con el nombre del evento, organizador, fechas y vinculación con su especialidad, adjuntando el programa o convocatoria. El director evalúa el impacto en el servicio educativo. Si lo aprueba, los 2 días se descuentan proporcionalmente de su remuneración de marzo.

6. CONSECUENCIAS DE LA AUSENCIA INJUSTIFICADA

Si el docente se ausenta sin haber gestionado el permiso, o si la solicitud fue rechazada y de todas formas se ausenta, la norma establece:

  • Descuento remunerativo proporcional a las horas o días de inasistencia, conforme a la jornada laboral vigente.

  • Registro en el escalafón: las inasistencias injustificadas quedan en el legajo personal del docente y pueden afectar futuras evaluaciones de desempeño.

  • Proceso administrativo disciplinario (PAD): ante reincidencia o ausencias reiteradas, la institución puede iniciarlo conforme a la Ley N.° 29944.

  • Para directores: la norma también obliga a derivar la documentación al área de RRHH de la UGEL en máximo 2 días hábiles. El incumplimiento genera responsabilidad administrativa para el propio director.

EN RESUMEN

La RVM N.° 031-2026-MINEDU no crea derechos nuevos, pero establece con precisión los procedimientos, plazos y documentación exigida para cada tipo de permiso. Conocer esta norma evita observaciones, descuentos indebidos y conflictos administrativos innecesarios, tanto para el docente como para el director que gestiona la institución.

Si eres director, responsable de RRHH de una UGEL o necesitas orientación sobre gestión de permisos docentes, planilla o cumplimiento normativo, en el Estudio Contable Canchihuaman podemos ayudarte.

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NOTA LEGAL: Contenido informativo. No constituye asesoría legal individualizada.

Norma vigente: RVM N.° 031-2026-MINEDU, publicada el 27/02/2026 en El Peruano.

Fuente: MINEDU, El Peruano.

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