Billeteras Digitales para el Pago de Haberes: Todo sobre el nuevo Reglamento de la Ley 32413.
LABORALJURÍDICOTECNOLOGÍA
C.P.C. Luis Avila C.
2/11/20263 min read


Se aprueba el uso de billeteras digitales para el pago de haberes en Perú: análisis legal y casos prácticos
El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley N.º 32413, que habilita el uso de billeteras digitales como medio válido para el pago de remuneraciones y otras obligaciones laborales, mediante el Decreto Supremo N.º 011-2026-EF, publicado el 6 de febrero de 2026.
La Ley N.º 32413 fue publicada el 12 de julio de 2025, y su reglamentación era necesaria para definir la operatividad, límites y obligaciones vinculadas a esta nueva modalidad de pago.
Esta reforma representa un cambio estructural en la relación laboral, al incorporar formalmente a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) como medios válidos de pago dentro del sistema laboral peruano.
1. ¿Cuál es la finalidad de la norma?
La norma busca:
Ampliar el acceso a herramientas financieras inclusivas.
Reducir brechas de acceso al sistema financiero.
Modernizar el cumplimiento de obligaciones laborales.
Promover la formalización y competitividad.
Impulsar el desarrollo del ecosistema fintech.
Desde una perspectiva económica, la medida fortalece la trazabilidad de pagos y fomenta la bancarización digital.
2. Modificaciones al régimen laboral vigente
El Decreto Supremo N.º 011-2026-EF modifica el D.S. N.º 001-98-TR, que regula la obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago.
Se establecen tres supuestos principales:
✔ Al inicio de la relación laboral
El trabajador dispone de 10 días hábiles para comunicar:
La empresa del sistema financiero o EEDE elegida.
El número de cuenta correspondiente.
✔ Si el trabajador no comunica su elección
El empleador podrá pagar:
En dinero.
En cualquier empresa del sistema financiero ubicada donde opere el centro laboral.
✔ Durante la relación laboral
El trabajador puede cambiar la entidad financiera o EEDE dentro de los primeros 10 días hábiles del mes correspondiente al pago.
3. Libertad de elección y sanciones
El reglamento incorpora el principio de:
✔ Libre e informada elección del trabajador
El trabajador decide dónde recibir su remuneración.
✔ Oportunidad e integridad del pago
El pago debe:
Realizarse en los plazos legales.
Acreditarse en su totalidad.
Cualquier injerencia del empleador en la elección del medio de pago constituye infracción muy grave, sancionable por la inspección laboral (previa modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo).
4. Acreditación del pago
El pago se acredita mediante:
Boleta firmada.
Constancia respectiva.
Constancia de abono cuando se trate de empresas del sistema financiero o EEDE.
Medios tecnológicos de información y comunicación.
5. Supervisión y regulación adicional
La norma establece que:
La SBS fijará límites operativos.
Se garantizará seguridad financiera y prevención de lavado de activos.
El MTPE adecuará la Planilla Electrónica.
6. ¿Las billeteras digitales pueden ser embargadas?
Sí.
Se aplican las reglas del artículo 648 inciso 6 del TUO del Código Procesal Civil:
Son inembargables las remuneraciones hasta 5 URP.
Para 2026: 5 URP = S/ 2,750.
El exceso es embargable hasta un tercio.
En obligaciones alimentarias, el embargo puede llegar hasta el 60%.
Casos prácticos: Pago de haberes con billeteras digitales
A continuación, tres escenarios reales con números.
CASO 1: Trabajador que elige billetera digital desde el inicio
Empresa: Comercializadora SAC
Trabajador: Asistente administrativo
Remuneración mensual: S/ 2,500
El trabajador comunica dentro de los 10 días hábiles que desea recibir su sueldo en una EEDE (billetera digital).
Procedimiento:
Empresa registra la cuenta en planilla.
Realiza transferencia digital masiva.
La billetera acredita S/ 2,500 íntegros.
Resultado:
Pago válido.
Constancia digital acredita cumplimiento.
No hay comisión para el trabajador (según política del proveedor).
CASO 2: Trabajador con remuneración superior a 5 URP y embargo judicial
Remuneración: S/ 4,000
5 URP 2026: S/ 2,750
Cálculo embargable:
Exceso:
4,000 – 2,750 = S/ 1,250
Embargable hasta 1/3:
1,250 ÷ 3 = S/ 416.67
Pago vía billetera digital:
S/ 3,583.33 al trabajador.
S/ 416.67 retenido por orden judicial.
La billetera digital no evita el embargo. Se aplican las mismas reglas que en cuentas bancarias.
CASO 3: Obligación alimentaria (embargo hasta 60%)
Remuneración: S/ 3,000
Embargo por alimentos: 60%
3,000 × 60% = S/ 1,800
Pago:
S/ 1,200 al trabajador.
S/ 1,800 al beneficiario.
La modalidad digital no altera la prelación alimentaria.
Implicancias para empleadores y áreas contables
Para empleadores:
Reduce costos administrativos.
Permite pagos masivos automatizados.
Exige control estricto de plazos.
Obliga a respetar libertad de elección.
Para contadores y RR.HH.:
Deben actualizar procedimientos internos.
Adaptar planillas electrónicas.
Controlar límites de embargabilidad.
Verificar constancias digitales como sustento de cumplimiento.
Conclusión
La incorporación de billeteras digitales como medio de pago de haberes no es solo una modernización tecnológica, sino una reforma estructural del sistema laboral peruano. Refuerza la inclusión financiera, optimiza procesos empresariales y exige mayor rigurosidad en el cumplimiento normativo.
Para empresas, contadores y trabajadores, la clave será la correcta implementación operativa, el respeto a la libre elección y el cumplimiento de los principios de oportunidad e integridad del pago.
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